Guía · Despido
Despido procedente en España: indemnización y paro
Este sitio no ofrece asesoramiento jurídico. Esta guía explica las reglas generales; no dice qué se aplica a tu caso.
Reglas comprobadas el
La respuesta corta
Un despido procedente es el que se considera justificado. Si es disciplinario, no da derecho a indemnización; si es objetivo, la indemnización es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. En los dos casos se cobra el finiquito, y el despido permite pedir la prestación por desempleo si se cumplen sus requisitos.
Un despido «procedente» es un despido que se considera justificado. Esta guía explica qué se cobra en ese caso en España, y qué pasa con el paro, según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social vigentes a 19 de octubre de 2026.
¿Qué es un despido procedente?
La carta de despido dice el tipo de despido: disciplinario u objetivo. La calificación (procedente, improcedente o nulo) depende de si el motivo y la forma se sostienen:
- Disciplinario: es procedente cuando queda acreditado el incumplimiento que alega la empresa. Es improcedente si no se acredita, o si la carta no cumple los requisitos de forma art. 55.4 ET.
- Objetivo: es procedente cuando se acredita la causa y se cumplieron los requisitos de forma: la carta con la causa y la indemnización puesta a disposición art. 53.4 ET. No dar el preaviso, o un error excusable en el cálculo de la indemnización, no lo convierte en improcedente: la empresa debe pagar los días que falten o la diferencia.
La calificación la decide un juez si impugnas el despido. Si no lo impugnas en 20 días hábiles, el despido ya no se puede discutir y queda como la empresa lo comunicó. La guía despido en España resume los tipos y las calificaciones.
¿Qué indemnización hay en un despido procedente?
| Tipo de despido | Indemnización si es procedente | Preaviso |
|---|---|---|
| Disciplinario | Ninguna | No |
| Objetivo | 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades | 15 días |
| Colectivo (ERE) | Mínimo legal de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades | Procedimiento colectivo |
El despido disciplinario procedente convalida la extinción del contrato sin indemnización ni salarios de tramitación art. 55.7 ET.
En el despido objetivo procedente, consolidas la indemnización de 20 días por año art. 53.5 ET. La empresa debe ponerla a tu disposición al mismo tiempo que la carta, salvo que alegue en la carta falta de liquidez por causas económicas. Durante los 15 días de preaviso tienes 6 horas pagadas a la semana para buscar empleo art. 53.1 y 53.2 ET. Si la empresa no da el preaviso completo, debe pagar el salario de los días que falten.
Tu convenio colectivo, o el acuerdo de un despido colectivo, pueden mejorar estas cantidades.
Ejemplo: despido objetivo procedente
Un trabajador cobra 2.000 € brutos al mes en 14 pagas (28.000 € al año). Entró el 1 de marzo de 2019. Recibe la carta el 10 de octubre de 2026, con efectos el 15 de octubre.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Indemnización (92 meses empezados) | 28.000 / 365 × 20/12 × 92 | 11.762,56 € |
| Preaviso: 5 días dados, faltan 10 | 10 × 28.000 / 365 | 767,12 € |
Si este mismo despido fuera disciplinario y procedente, la indemnización sería de 0 €. Si se declarara improcedente y la empresa optara por pagar, sería de 19.408,22 €, menos lo ya cobrado.
La guía despido objetivo detalla las causas, el preaviso y el tope de 12 mensualidades, con más ejemplos.
Importe orientativo: puede variar según tu convenio colectivo.
¿Y el finiquito?
El finiquito se cobra siempre, también en un despido disciplinario procedente. Es lo que ya has ganado: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra. La empresa debe darte una propuesta junto con la carta de despido art. 49.2 ET. Las guías calcular el finiquito y qué es el finiquito y cuánto tarda en pagarse lo explican.
¿Se cobra el paro con un despido procedente?
Sí. La ley incluye el despido entre las situaciones legales de desempleo, sin distinguir si es procedente o no art. 267.1.a LGSS. Un despido disciplinario procedente también permite pedir la prestación: la guía despido disciplinario y paro trata ese caso. Para el despido objetivo procedente, el Estatuto dice además que el trabajador está en situación de desempleo «por causa a él no imputable» art. 53.5 ET.
No hace falta impugnar el despido para pedir el paro. Pero hay que cumplir los demás requisitos art. 266 LGSS:
- haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores;
- estar disponible para buscar empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
La duración depende de los días cotizados en esos 6 años art. 269.1 LGSS:
| Días cotizados en los últimos 6 años | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| 2.160 o más | 720 (máximo) |
La tabla completa tiene un tramo cada 180 días. La cuantía depende de tu base de cotización: el SEPE la calcula al reconocer la prestación.
El plazo para pedir el paro
La solicitud se presenta en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo art. 268.1 LGSS. Si la presentas más tarde, no pierdes el derecho, pero sí los días de prestación que pasen hasta la solicitud art. 268.2 LGSS. Lo prudente es pedirlo en cuanto termine el contrato.
Si en el finiquito te pagan vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo empieza cuando termina ese periodo de vacaciones, y los 15 días se cuentan desde entonces art. 268.3 LGSS.
La empresa debe entregarte el certificado de empresa art. 298 LGSS, y también lo envía al SEPE por vía electrónica. Si no te lo entrega, puedes pedirlo por escrito con un burofax de requerimiento de documentos (9 €, o 19 € con seguimiento).
¿Se puede impugnar un despido que la empresa considera procedente?
Sí. Que la carta diga que el despido está justificado no lo hace procedente: si lo impugnas, lo decide un juez. Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos art. 59.3 ET, y antes hay que presentar una papeleta de conciliación. La guía plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido explica cómo se cuentan.
En el despido disciplinario, el Tribunal Supremo exige desde noviembre de 2024 que la empresa escuche al trabajador antes de despedirlo, salvo que no se le pueda exigir razonablemente. Qué consecuencia tiene no hacerlo no está del todo claro.
Tus próximos pasos
- Comprobar, gratis. Calcula tu indemnización en cada supuesto, tus días de preaviso y tu finiquito.
- Reclamar por escrito. Si falta la indemnización del despido objetivo, el preaviso o una partida del finiquito, puedes preparar tú mismo una reclamación de cantidad (9 €, o 19 € con seguimiento).
- Siguiente paso. Si quieres impugnar el despido, puedes preparar tu papeleta de conciliación, por ahora solo para la Comunidad de Madrid, con los datos ya calculados (9 €, o 19 € con seguimiento), y contar tus 20 días hábiles gratis.
Un sindicato, un graduado social o un abogado pueden ayudarte a valorar el motivo del despido. El SEPE informa sobre la prestación por desempleo.
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