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Plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido en España: cómo se cuenta

Este sitio no ofrece asesoramiento jurídico. Esta guía explica las reglas generales; no dice qué se aplica a tu caso.

Reglas comprobadas el

Actualizado el · 7 min de lectura

La respuesta corta

Para impugnar un despido en España tienes 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos; agosto sí cuenta. Solo la papeleta de conciliación suspende el plazo, y si pasa, el despido ya no se puede impugnar.

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Si quieres impugnar un despido en España, el plazo es corto y estricto: 20 días hábiles. Esta guía explica cómo se cuentan, con ejemplos día a día, según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la jurisdicción social vigentes a 19 de octubre de 2026.

¿Qué plazo hay para impugnar un despido?

20 días hábiles art. 59.3 ET, art. 103 LRJS. El plazo vale para cualquier despido (disciplinario, objetivo) y también para impugnar el fin de un contrato temporal. La guía despido en España resume los tipos de despido.

Es un plazo de caducidad. Eso significa dos cosas:

  • no se interrumpe con una carta, un correo o un burofax a la empresa;
  • cuando termina, ya no se puede impugnar el despido.

Las cantidades de dinero (finiquito, salarios, indemnización no pagada) tienen otro plazo, de un año art. 59.2 ET. La guía qué es el finiquito y cuánto tarda en pagarse lo explica.

¿Desde cuándo se cuentan los 20 días?

Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido: el día en que termina el contrato según la carta. No cuentan desde otras fechas:

  • No desde el día en que recibes la carta, si la fecha de efectos es posterior. En un despido objetivo con 15 días de preaviso, por ejemplo, se cuenta desde el día siguiente al último día de contrato.
  • No desde la firma del finiquito: firmarlo no abre un nuevo plazo.

Si la empresa no dio ninguna carta, la fecha de efectos es el día en que dio por terminado el contrato. Si hay dudas entre dos fechas, la lectura más prudente es contar desde la más temprana.

¿Qué días son hábiles?

Día ¿Cuenta?
De lunes a viernes Sí
Sábados y domingos No
Festivos nacionales No
Festivos de tu comunidad autónoma No
Festivos locales del municipio del juzgado No
Agosto Sí, para el despido
Del 24 de diciembre al 6 de enero Sí, para el despido

En el proceso social, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles para casi todo. El despido es una excepción: esos días cuentan art. 43.4 LRJS.

Dos puntos no están del todo claros:

  • El 24 y el 31 de diciembre. Algunas fuentes los consideran inhábiles también para el despido. La lectura prudente es contarlos como hábiles: la fecha límite sale antes.
  • Los festivos locales. Cuentan los del municipio del juzgado. Si no los conoces, cuéntalos como hábiles: la fecha también sale antes.

Ejemplo: contar los 20 días paso a paso

Despido con efectos el jueves 15 de octubre de 2026, con juzgado en Madrid capital. El 2 de noviembre es festivo en la Comunidad de Madrid y el 9 de noviembre, festivo local en la ciudad.

Semana Días hábiles Total
Viernes 16 de octubre 1 1
Del 19 al 23 de octubre 5 6
Del 26 al 30 de octubre 5 11
Del 3 al 6 de noviembre (el 2 es festivo) 4 15
Del 10 al 13 de noviembre (el 9 es festivo local) 4 19
Lunes 16 de noviembre 1 20

El último día es el 16 de noviembre de 2026. Sin contar el festivo local, saldría el 13 de noviembre. Lo prudente es presentar la papeleta varios días hábiles antes, por ejemplo el 11 de noviembre.

Otros dos casos, en Madrid:

  • Efectos el viernes 31 de julio de 2026: como agosto cuenta, el último día es el 28 de agosto de 2026.
  • Efectos el viernes 11 de diciembre de 2026: contando el 24 y el 31 de diciembre como hábiles, el último día es el 13 de enero de 2027. Si esos dos días fueran inhábiles, sería el 15 de enero. La lectura prudente es la primera fecha.

¿Qué detiene el plazo?

Antes de ir al juzgado hay que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (en Madrid, el SMAC). Presentarla suspende los 20 días art. 65.1 LRJS. La guía papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid explica cómo se presenta.

Nada más lo suspende: ni una carta, ni un correo, ni un burofax, ni una reclamación interna, ni una negociación con la empresa. La ley prevé otra excepción: la solicitud de abogado de oficio. Cómo afecta exactamente al plazo no se explica aquí; el colegio de abogados informa sobre ese trámite.

Tienes que asistir al acto de conciliación. Si no vas sin una causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada art. 66 LRJS: el plazo no se habrá suspendido.

¿Qué pasa después de presentar la papeleta?

El plazo vuelve a correr desde la primera de estas dos fechas art. 65.1 LRJS:

  • el día siguiente al acto de conciliación;
  • el día siguiente a los 15 días hábiles desde la presentación, si el acto no se ha celebrado.

Después solo te quedan los días que no habías gastado. Si pasan 30 días hábiles sin que se celebre la conciliación, el trámite se da por terminado y se puede ir al juzgado art. 65.2 LRJS.

Ejemplo. Mismo despido del 15 de octubre, en Madrid capital. La papeleta se presenta el 27 de octubre. Contando el día de presentación, se han gastado 8 días: quedan 12.

Fecha del acto de conciliación El plazo vuelve a correr Fecha límite para la demanda
12 de noviembre 13 de noviembre 30 de noviembre de 2026
10 de diciembre 20 de noviembre (tras 15 días hábiles) 9 de diciembre de 2026

En el segundo caso, la fecha límite llega antes que el acto de conciliación: la demanda tendría que presentarse antes de la cita.

Contar el día de presentación como gastado es la lectura más prudente: deja un día menos.

¿Y si ya han pasado los 20 días?

En principio, el despido ya no se puede impugnar. Lo que sigue pudiendo reclamarse durante un año son las cantidades que te deben: el finiquito, los salarios pendientes o una indemnización que no se pagó. Un sindicato, un graduado social o un abogado pueden valorar si existe alguna excepción.

Tus próximos pasos

  1. Comprobar, gratis. Calcula tu plazo con los festivos de tu comunidad, y tu indemnización. La guía indemnización por despido improcedente explica el cálculo.
  2. Reclamar por escrito. Si además te deben dinero, puedes preparar tú mismo una reclamación de cantidad (9 €, o 19 € con seguimiento). Recuerda que no suspende los 20 días.
  3. Siguiente paso. Puedes preparar tu papeleta de conciliación, por ahora solo para la Comunidad de Madrid, con los datos ya calculados (9 €, o 19 € con seguimiento, con recordatorios de las fechas). La presentas tú, en línea o en papel.

Un sindicato, un graduado social o un abogado pueden ayudarte a decidir si impugnar el despido. Consúltalos pronto: el plazo corre mientras tanto.

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