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Reclamación de cantidad en España: reclamar salarios y finiquito impagados
Este sitio no ofrece asesoramiento jurídico. Esta guía explica las reglas generales; no dice qué se aplica a tu caso.
Reglas comprobadas el
La respuesta corta
Para reclamar salarios o un finiquito impagados hay un año desde que cada cantidad se pudo exigir. El camino habitual es una reclamación por escrito a la empresa (opcional), la papeleta de conciliación (obligatoria antes del juzgado) y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Una «reclamación de cantidad» es la reclamación de dinero que la empresa te debe: salarios atrasados, el finiquito, una indemnización no pagada. Esta guía explica los plazos y los pasos en España, según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la jurisdicción social vigentes a 20 de octubre de 2026.
¿Qué se puede reclamar?
Cualquier cantidad que derive del contrato de trabajo, por ejemplo:
- salarios de meses que no se pagaron, también mientras sigues trabajando;
- las partidas del finiquito: días trabajados, vacaciones no disfrutadas, parte de las pagas extra;
- los días de preaviso que faltaron en un despido objetivo;
- una indemnización que la empresa no pagó: por ejemplo, la de fin de contrato temporal;
- horas extra, primas o comisiones pendientes.
Para el retraso en el pago del salario, el Estatuto prevé un interés por mora del 10 % de lo adeudado art. 29.3 ET. Los tribunales suelen aplicarlo como un interés anual, solo sobre las partidas salariales y solo si se pide de forma expresa.
¿Cuál es el plazo para reclamar una cantidad?
Un año. Las acciones derivadas del contrato prescriben al año de su terminación art. 59.1 ET. Para las cantidades de dinero, el año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse art. 59.2 ET. Por eso cada cantidad tiene su propia fecha:
| Cantidad | Desde cuándo se cuenta | Fecha límite prudente |
|---|---|---|
| Partidas del finiquito (contrato terminado el 15/10/2026) | Fin del contrato | 14/10/2027 |
| Salario de marzo de 2026, nunca pagado | Final de marzo | 30/03/2027 |
Un salario impagado de hace meses puede vencer mucho antes que el finiquito. La lectura prudente es tomar la fecha más cercana de todas.
Es un plazo de prescripción, que se puede interrumpir:
- la papeleta de conciliación lo interrumpe, y el año vuelve a empezar cuando el plazo se reanuda art. 65.1 LRJS;
- una reclamación por escrito a la empresa (carta, burofax o incluso un correo electrónico) también puede interrumpirlo, según el Tribunal Supremo art. 1973 Código Civil. Si debe llegar antes de la fecha límite, y cómo se prueba, no está del todo resuelto: lo prudente es que llegue con margen y con prueba de la recepción.
Ojo con el despido. Impugnar un despido tiene otro plazo, mucho más corto: 20 días hábiles art. 59.3 ET. Una carta de reclamación de cantidad no lo suspende. La guía plazo de 20 días hábiles lo explica.
Paso 1: la reclamación por escrito a la empresa
No es obligatoria, pero sirve como prueba y para dar a la empresa una última oportunidad de pagar. Lo útil es que incluya:
- tus datos y los de la empresa;
- la relación laboral: fechas, categoría, salario;
- una tabla con cada cantidad: concepto, cálculo, debido, pagado y pendiente;
- el total, un plazo para pagar y la cuenta bancaria;
- la fecha y tu firma.
El burofax de Correos prueba el envío, el contenido, la fecha y la recepción, si se contratan la copia certificada y el acuse de recibo. También puedes entregarla en mano y pedir una copia firmada con «recibido».
Paso 2: la papeleta de conciliación
Antes de ir al juzgado hay que intentar la conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma art. 63 LRJS; en Madrid, el SMAC. La papeleta recoge tus datos, los de la empresa, los hechos y el detalle de cada cantidad con el total.
- Presentarla interrumpe el plazo de un año art. 65.1 LRJS.
- Tienes que acudir al acto de conciliación. Si no vas sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada.
- Si la empresa no acude sin justa causa y la sentencia coincide en lo esencial con lo que pedías en la papeleta, el juez le impone las costas, con los honorarios del abogado o del graduado social hasta 600 €.
La guía papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid explica cómo se presenta.
Paso 3: la demanda en el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo, o la empresa no acude, la reclamación sigue con una demanda ante el Juzgado de lo Social. En primera instancia no es obligatorio ir con abogado ni con graduado social. Si quieres que te defienda uno en el juicio, tienes que decirlo en la demanda. Los trabajadores tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos de la ley.
El proceso monitorio
Para cantidades de cuantía limitada, la ley prevé un procedimiento más sencillo: el monitorio art. 101 LRJS. El importe máximo lo fija ese artículo, modificado en 2023: consúltalo en el texto vigente de la ley, en el BOE.
- Se presenta un escrito con las partes, las cantidades y documentos que muestren la relación laboral y la deuda: contrato, nóminas, un reconocimiento de deuda, la vida laboral.
- La empresa tiene 10 días para pagar o para oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir la ejecución. Si se opone, el asunto pasa al procedimiento ordinario.
- No se puede usar si la empresa está en concurso de acreedores.
Ejemplo: un finiquito con dos líneas que faltan
Una trabajadora cobraba 2.000 € brutos al mes en 14 pagas. Su contrato terminó el 15 de octubre de 2026. En la propuesta de finiquito, las vacaciones figuran por 400,00 € y la paga de Navidad no aparece.
| Concepto | Cálculo | Debido | Pagado | Pendiente |
|---|---|---|---|---|
| Vacaciones no disfrutadas | 8,6712 días × 2.000 / 30 | 578,08 € | 400,00 € | 178,08 € |
| Paga de Navidad (parte generada) | 2.000 × 288 / 365 | 1.578,08 € | 0,00 € | 1.578,08 € |
| Total pendiente | 1.756,16 € |
Las dos cantidades se pudieron exigir al terminar el contrato: la fecha límite prudente es el 14 de octubre de 2027. Nuestro modelo propone enviar la carta, como muy tarde, el 4 de octubre de 2027, diez días antes. Lo prudente es hacerlo en cuanto se detecta la diferencia.
Importe orientativo: puede variar según tu convenio colectivo.
¿Y si la empresa no puede pagar?
Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA paga una parte de los salarios y de las indemnizaciones, con límites y con sus propios plazos. La guía FOGASA: cuándo paga, cuánto y cuánto tarda los explica. Si el problema es el finiquito que no llega, la guía qué es el finiquito y cuánto tarda en pagarse trata ese caso.
Tus próximos pasos
- Comprobar, gratis. Calcula tu finiquito y compáralo línea por línea con lo que te han pagado. Para una indemnización, usa la calculadora de indemnización.
- Reclamar por escrito. Prepara tú mismo la reclamación de cantidad, con la tabla de cálculo y la fecha límite de cada línea (9 €, o 19 € con seguimiento). Si aún no tienes la propuesta de finiquito, puedes pedirla con un burofax de requerimiento de documentos (9 €, o 19 € con seguimiento).
- Siguiente paso. Si la empresa no paga, puedes preparar la papeleta de conciliación para reclamar las cantidades, por ahora solo para la Comunidad de Madrid (9 €, o 19 € con seguimiento).
Un sindicato, un graduado social o un abogado pueden ayudarte a preparar la demanda o el monitorio.
Lista para imprimir
Antes de reclamar una cantidad
Prepara tu reclamación de cantidad
Después de comprobar tu finiquito con la calculadora gratuita, prepara tú mismo la carta a la empresa, con el detalle de cada cantidad y su cálculo, lista para enviar por burofax. 9 €, o 19 € con seguimiento y recordatorios del plazo de un año.
Preparar mi reclamación