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Real Decreto 723/2026 en España: qué cambia para quien termina su contrato
Este sitio no ofrece asesoramiento jurídico. Esta guía explica las reglas generales; no dice qué se aplica a tu caso.
Reglas comprobadas el
La respuesta corta
Desde el 5 de octubre de 2026, la empresa debe informar por escrito, antes de empezar el contrato, del procedimiento de extinción y de los plazos de preaviso de las dos partes. Si tu contrato ya estaba en vigor, puedes pedir esa información: la empresa tiene 30 días hábiles para darla. El decreto no cambia las indemnizaciones ni los plazos para reclamar.
El Real Decreto 723/2026 obliga a las empresas a informar por escrito de las condiciones esenciales del trabajo. Una de ellas interesa directamente a quien termina su contrato: cómo se extingue y con qué preaviso. Esta guía explica qué cambia en España, con el texto publicado en el BOE y comprobado el 20 de octubre de 2026.
¿Qué es el Real Decreto 723/2026?
Es el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y en vigor desde el 5 de octubre de 2026, veinte días después. Transpone en parte la Directiva (UE) 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, y sustituye al Real Decreto 1659/1998 RD 723/2026, disp. derogatoria única.
Fija la información que la empresa debe dar por escrito a cada persona trabajadora art. 3.1. El decreto se aplica a todas las empresas, pero su capítulo II, el de esta información, solo a las relaciones laborales de más de cuatro semanas art. 2.2.
¿Qué tiene que ver con el fin del contrato?
Entre los datos obligatorios está este art. 3.2.n: el procedimiento de extinción del contrato, con sus requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso que deben respetar la empresa y la persona trabajadora. Si esos plazos no se pueden indicar en ese momento, la empresa debe explicar cómo se determinan.
Otros datos de la misma lista también sirven al terminar el contrato, para comprobar el finiquito:
| Dato que la empresa debe darte | Para qué sirve al terminar |
|---|---|
| Procedimiento de extinción y preavisos art. 3.2.n | Saber cuánto preaviso dar en una baja voluntaria, o cuánto debía darte la empresa |
| Salario base y complementos, por separado art. 3.2.f | Calcular el salario diario y la indemnización |
| Duración de las vacaciones art. 3.2.g | Calcular las vacaciones no disfrutadas |
| Periodo de prueba y su duración art. 3.2.h | Saber si el contrato terminó durante la prueba |
| Convenio colectivo aplicable, con su código art. 3.2.o | Encontrar el preaviso y las pagas extra de tu sector |
¿Desde cuándo y cómo se informa?
Contratos que empiezan desde el 5 de octubre de 2026. La información se da antes del inicio de la relación laboral art. 7.1. Puede estar en el propio contrato escrito; lo que falte se entrega en otro documento art. 3.1. Vale en papel o en formato electrónico, si se puede guardar e imprimir art. 6.
Cambios. Si cambia algún dato, la empresa debe comunicarlo por escrito lo antes posible y, como tarde, el día en que el cambio produce efecto art. 5 y 7.3. No hace falta cuando el cambio viene de una ley o de un convenio al que remitía la información.
Contratos que ya estaban en vigor. Puedes pedir esta información. La empresa debe darla en 30 días hábiles desde que recibe la solicitud, salvo que ya la tengas RD 723/2026, disp. transitoria única.
Ejemplo: cuándo vence la respuesta
Una trabajadora de Madrid capital, con contrato desde 2021, entrega su solicitud y la empresa la recibe el lunes 19 de octubre de 2026. Sin contar sábados, domingos ni festivos (el 2 de noviembre en la Comunidad de Madrid y el 9 de noviembre en la ciudad), los 30 días hábiles terminan el 2 de diciembre de 2026. Sin contar el festivo local, el 1 de diciembre: es la fecha más prudente.
El decreto no dice cómo se cuentan exactamente esos días hábiles: la fecha es indicativa.
¿Qué no cambia?
El decreto trata de información. No cambia las reglas de fondo:
- El preaviso de la baja voluntaria sigue siendo el que fijen el convenio colectivo o la costumbre del lugar art. 49.1.d ET. Ahora debe constar por escrito, pero el decreto no fija una duración.
- El preaviso del despido objetivo sigue siendo de 15 días art. 53.1.c ET.
- Las indemnizaciones no cambian: 20, 33 o 12 días por año según el caso.
- Los plazos para reclamar no cambian: 20 días hábiles para impugnar un despido y un año para las cantidades art. 59 ET.
El texto no prevé sanciones propias, ni reglas sobre el despido o sobre las reclamaciones. Las demás obligaciones del Estatuto siguen igual art. 8.
¿Para qué sirve si voy a dejar la empresa?
Sobre todo antes de una baja voluntaria. El preaviso que debes dar depende del convenio, y no siempre es fácil encontrarlo. Con la información por escrito, puedes calcular tu último día y evitar un descuento en el finiquito por falta de preaviso, cuando el convenio lo prevé. La guía finiquito por baja voluntaria y preaviso explica cómo se cuenta el preaviso, y la carta de dimisión es gratuita.
Si el contrato ya ha terminado, la solicitud del decreto ya no sirve: se refiere a contratos en vigor. En ese caso puedes pedir los documentos de fin de contrato (finiquito, certificado de empresa, nóminas) con un burofax de requerimiento de documentos (9 €, o 19 € con seguimiento).
¿Va a cambiar también la indemnización por despido? Es otro asunto, todavía sin texto: la guía reforma del despido en España recoge su estado a 20 de octubre de 2026.
Tus próximos pasos
- Comprobar, gratis. Busca el preaviso en tu contrato y en tu convenio. Si te vas, calcula tu finiquito; si te despiden, calcula tu indemnización y el preaviso que falte.
- Pedir por escrito. Si tu contrato empezó antes del 5 de octubre de 2026 y no tienes la información, prepara tú mismo la solicitud de información escrita, con la fecha de respuesta calculada (9 €, o 19 € con seguimiento).
- Siguiente paso. Con el preaviso claro, prepara tu carta de dimisión, gratis, con el último día calculado.
Un sindicato o la Inspección de Trabajo informan sobre el cumplimiento de estas obligaciones.
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Si tu contrato empezó antes del 5 de octubre de 2026, prepara tú mismo la solicitud de información prevista por el Real Decreto 723/2026, con la fecha de respuesta calculada. 9 €, o 19 € con seguimiento y recordatorio.
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