Guía · Vacaciones

Vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato en España: cálculo y finiquito

Este sitio no ofrece asesoramiento jurídico. Esta guía explica las reglas generales; no dice qué se aplica a tu caso.

Reglas comprobadas el

Actualizado el · 6 min de lectura

La respuesta corta

Al terminar el contrato, los días de vacaciones generados y no disfrutados se pagan en el finiquito. Es la única excepción a la regla que prohíbe cambiar las vacaciones por dinero. Se calculan en proporción al tiempo trabajado en el año, con un mínimo legal de 30 días naturales al año.

Calcular mi finiquito

Las vacaciones que no has podido disfrutar no se pierden al terminar el contrato: se pagan. Esta guía explica cómo se calculan en España, según el Estatuto de los Trabajadores vigente a 20 de octubre de 2026.

¿Se pagan las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato?

Sí. Las vacaciones son de al menos 30 días naturales al año y, en general, no se pueden sustituir por dinero art. 38.1 ET. La excepción es el final del contrato: el periodo mínimo de vacaciones no puede compensarse con dinero, «excepto en caso de conclusión de la relación laboral» Directiva 2003/88/CE, art. 7.2.

Por eso, los días generados y no disfrutados se pagan en el finiquito, sea cual sea la causa del fin del contrato: despido, baja voluntaria o fin de un contrato temporal. La empresa debe darte una propuesta de liquidación junto con la comunicación del fin del contrato art. 49.2 ET.

¿Cuántos días de vacaciones se generan?

Las vacaciones se generan día a día, en proporción al tiempo trabajado en el año:

  1. Días generados = días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ 365.
  2. Días pendientes = días generados − días ya disfrutados.

Los días trabajados se cuentan desde el 1 de enero, o desde tu fecha de entrada si empezaste durante el año, hasta el último día del contrato, los dos incluidos.

Tu contrato o tu convenio pueden darte más de 30 días. Algunos convenios cuentan las vacaciones en días laborables (por ejemplo, 22) y no en días naturales: en ese caso, la cuenta cambia y se hace con la regla del convenio.

¿Cuánto vale un día de vacaciones?

Hay dos formas habituales de valorarlo, y depende del convenio:

Método Valor de un día
Salario diario Salario bruto anual, con las pagas extra, ÷ 365
Salario mensual ÷ 30 Salario bruto mensual ÷ 30

Nuestra calculadora muestra los dos y retiene el más bajo, por prudencia. Si tu convenio fija otro método, ese es el que cuenta.

Ejemplo: vacaciones en el finiquito

Un trabajador cobra 2.000 € brutos al mes en 14 pagas (28.000 € al año). Tiene 30 días de vacaciones al año. Su contrato termina el 15 de octubre de 2026 y este año ha disfrutado 15 días.

Paso Cálculo Resultado
Días trabajados en 2026 del 1 de enero al 15 de octubre 288 días
Días generados 30 × 288 / 365 23,6712 días
Días pendientes 23,6712 − 15 8,6712 días
Valor con el salario diario 8,6712 × 28.000 / 365 665,19 €
Valor con el salario mensual ÷ 30 8,6712 × 2.000 / 30 578,08 €

Los días se usan sin redondear: con 8,67 días, el segundo cálculo daría 578,00 €. La calculadora retiene 578,08 €, el importe más bajo.

Si hubiera entrado el 1 de junio de 2026 y no hubiera disfrutado ningún día, habría trabajado 137 días en el año: 30 × 137 / 365 = 11,2603 días pendientes, es decir 750,68 € (mensual ÷ 30) o 863,80 € (salario diario).

Importe orientativo: puede variar según tu convenio colectivo.

¿Y si he disfrutado más días de los generados?

Puede pasar si te vas a mitad de año después de haber cogido las vacaciones del verano. En ese caso no queda nada que pagar por vacaciones. Algunos convenios permiten a la empresa descontar del finiquito los días disfrutados de más; otros no lo prevén. Depende de cada convenio. Nuestra calculadora muestra 0 días pendientes y no calcula ningún descuento.

¿Puede la empresa obligarme a disfrutarlas antes de irme?

La ley dice que las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según la planificación del convenio. Si no hay acuerdo, las fija el juez art. 38.2 ET. El trabajador debe conocer sus fechas al menos dos meses antes del inicio art. 38.3 ET.

Cómo se aplican estas reglas durante un preaviso corto depende de cada situación: la ley no prevé un caso especial para el final del contrato. Si las disfrutas antes de irte, ya no se pagan en el finiquito.

¿Y las vacaciones de años anteriores?

En general, las vacaciones se disfrutan dentro del año. La ley prevé dos excepciones art. 38.3 ET:

  • si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con ciertos permisos por nacimiento y cuidado, se pueden disfrutar después, aunque haya terminado el año;
  • si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se pueden disfrutar después, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Si al terminar el contrato quedan días de años anteriores en esa situación, se plantea si deben pagarse en el finiquito. Depende de las fechas y de cada caso: nuestra calculadora solo cuenta el año en curso. Un sindicato o un graduado social pueden informar sobre ese punto.

Vacaciones pagadas y paro

Si en el finiquito te pagan vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo empieza cuando termina ese periodo de vacaciones, y el plazo de 15 días para pedir el paro se cuenta desde entonces art. 268.3 LGSS. Ese periodo debe figurar en el certificado de empresa. Lo prudente es preparar la solicitud del paro desde el fin del contrato. Las guías despido procedente y paro y despido disciplinario y paro explican la prestación.

¿Hasta cuándo se pueden reclamar?

Las vacaciones no disfrutadas son una partida del finiquito. Se pueden reclamar durante un año desde que pudieron exigirse art. 59.2 ET. Para un contrato que terminó el 15 de octubre de 2026, la lectura más prudente lleva al 14 de octubre de 2027. Lo prudente es no esperar al último mes.

Si la línea de vacaciones falta o es menor que tu cálculo, la guía reclamación de cantidad explica los pasos. La guía calcular el finiquito explica las otras partidas.

Tus próximos pasos

  1. Comprobar, gratis. Calcula tu finiquito: la calculadora muestra los días de vacaciones generados, los pendientes y su importe con los dos métodos, y lo compara con lo que te proponen.
  2. Reclamar por escrito. Si faltan las vacaciones o no cuadran, puedes preparar tú mismo una reclamación de cantidad, con el detalle del cálculo (9 €, o 19 € con seguimiento).
  3. Siguiente paso. Si la empresa no paga, puedes preparar la papeleta de conciliación, por ahora solo para la Comunidad de Madrid (9 €, o 19 € con seguimiento).

Un sindicato, un graduado social o un abogado pueden ayudarte a revisar cómo cuenta tu convenio las vacaciones.

Lista para imprimir

Mis vacaciones al terminar el contrato

Calcula tus vacaciones no disfrutadas, gratis

Introduce tus fechas, tu salario y los días que ya has disfrutado. JobFinalCheck calcula los días generados, los que quedan y su importe con los dos métodos, y lo compara con tu finiquito.

Calcular mi finiquito